Educación y Ciencia

17 mayo, 2014

El día que Google perdió

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió esta semana un fallo inédito que limitaría la cantidad de información disponible en la web que se basa en un criterio de interés público.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió esta semana un fallo inédito que limitaría la cantidad de información disponible en la web que se basa en un criterio de interés público.

En la época de la prensa impresa las noticias no podían re-editarse ni reescribirse y mucho menos podían ser “levantadas” de su soporte. Gracias a la gente que se encontró descontenta con las publicaciones y a las publicaciones malintencionadas que descontentaban a la gente es que nacieron ciertas reacciones como el “derecho a réplica”, la “retractación” y figuras como las “calumnias”. Todo esto está estrictamente atravesado por el derecho más tradicional y que escuchamos todos los días, como al “habeas data”, los “derechos del honor” y otras yerbas y vericuetos legales. Todo eso ha quedado en el pasado: el “derecho al olvido” existe ahora literal y legalmente gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra Google. Esta nueva figura legal que permite retirar de internet ciertos datos, nombres o eventos, enmohecidos de tiempo e irrelevancia para el “bien público”. Por otro lado pero no menos importante: el derecho al olvido entra perpendicularmente en conflicto con otro derecho fundamental: la libertad de expresión. Lucha de titanes.

El caso

El primero en ser atacado fue el motor de búsqueda Google. Junto con la revista La Vanguardia, ambos fueron los objetivos del español Mario Costeja cuando decidió que la información que seguía figurando online sobre una subasta de inmuebles que él mismo llevó adelante en 1998 (por un embargo de deudas) no tenía por qué seguir estando disponible. Asociado con la Agencia Española de Protección de Datos, Costeja pedía por un lado a la revista que esas publicaciones fueran retiradas del ciberespacio mientras solicitaba al mismo tiempo a Google que eliminara los enlaces a dichas publicaciones y evitara así que sus datos personales fluctuaran entre los resultados de búsqueda. Google alega por su lado no tener responsabilidad sobre el contenido que indexa, ya que no es un productor sino un motor de búsqueda. En la otra esquina, algunos tribunales le demandan efectivamente que se haga cargo de proteger los datos personales que exhiben. Entre pitos y flautas, el caso terminó en la justicia española y finalmente en el tribunal superior de la Unión Europea que falló a favor del particular.

Si bien ir de lo particular a lo general suele ser una estrategia falaz, lo cierto es que el caso resulta emblemático y promete sembrar jurisprudencia al respecto. No es la primera vez que queda en evidencia la problemática de implementar las leyes tradicionales para poner intentar ordenar el ciberespacio.

Los límites de la web también son físicos

En 2011 la IANA (Agencia Internacional de Asignación de Números de Internet) entregó las últimas 33 millones de direcciones IP disponibles a la organización asiática distribuidora de hostings (dominios web, o páginas de Internet). El antiguo protocolo IPv4 (la forma de escribir cada dirección) estaba a 33 millones de páginas de agotarse. Eso significa –alerta paranoia- que no podría haber nuevas páginas de Internet una vez acabadas las disponibles. Pero un “¡basta!” no es una respuesta aceptable, no es algo que nos pueda decir la Internet a nosotros, sus creadores. Se encontró la vuelta y se implementó un nuevo protocolo: el IPv6. Comparativamente, el protocolo anterior permitía 4.294.967.296 (o 232) direcciones web. El actual admite 340 sextillones de direcciones, incluyendo las ya entregadas (o 340.282.366.920.938.463.463.374.607.431.768.211.456). Parece que hay mucha información dando vueltas por ahí, ¿será hora de empezar a borrar?

Santiago Valcarcel Dupontiere – @klownbird

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