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23 abril, 2014

Asurín, Lolita y la violencia simbólica en TV

Una publicidad de la marca de bolsas de residuos Asurín, fue denunciada por el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión debido a su violencia simbólica, cosificación y reproducción de estereotipos hacia las mujeres.

Una publicidad de la marca de bolsas de residuos Asurín, fue denunciada por el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión debido a su violencia simbólica, cosificación y reproducción de estereotipos hacia las mujeres.

 

La escena es simple. Una chica sentada en una hamaca habla con su padre -que está recogiendo la basura- de su fiesta de quince. La niña le dice que no quiere fiesta ni viaje, ante lo que el adulto se entusiasma (seguramente pensando en que se ahorrará dinero). Sin embargo, a continuación la chica explica qué es lo que pretende como regalo de cumpleaños: “Quiero hacerme las lolas”. El padre cae desmayado al piso, la chica se levanta y cierra la bolsa de basura. Su padre se despierta y le sugiere que arregle con su mamá ya que “quizás nos hacen un dos por uno”.

Ahí termina la publicidad haciendo alarde del sistema “cierra fácil” de las bolsas de Asurín. Sin embargo todo lo que lo antecede supone el reforzamiento de una serie de prejuicios y estereotipos sobre mujeres y adolescentes, además de violar leyes y acuerdos internacionales.

Para el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión “se propone desde el discurso de la joven (conforme surge del relato aún no tiene 15 años y es, por lo tanto, una niña, en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional) la homogeneización del cuerpo femenino, con imposición de un patrón estético”. Además esto se complejiza ya que el título del spot es “Lolita”, lo que alude “a una niña que experimenta una maduración sexual y que incluso practica -según el sentido común y el imaginario social instalado desde la conocida novela- con un adulto”.

Por lo tanto la protagonista es una niña “erotizada” pero que presenta rasgos infantiles. Según el Observatorio “la cirugía vendría a implantar” en la niña “los caracteres de una mujer adulta”. La situación se agrava ya que el padre no hace ninguna objeción y plantea sumar a la madre (que suponemos es su esposa) para hacer un “dos por uno”.

Respecto a esto último el Observatorio remarca que la expresión “dos por uno” se aplica comercialmente a un producto para su liquidación o promoción en el mercado, “por lo que usarla para referirse a este tipo de intervención cosifica el cuerpo femenino, en tanto equipara productos de mercado con el cuerpo de una adolescente y de una mujer adulta”.

Finalmente se denuncia que esta publicidad viola la Ley de Protección Integral de las Mujeres, Ley Nº 26.585, ya que se trata de un caso de violencia mediática. Según la legislación violencia mediática contra las mujeres es “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

A su vez también se estaría contrariando los derechos establecidos en la Ley N° 26.061, de “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” que garantiza el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación.

Por último también se infringe la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, que en su artículo 70 señala: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.

 

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