27 marzo, 2014
Comunidades mayas ganan amparo contra Monsanto
Hace pocos días un fallo de la Justicia mexicana dio la razón a dos comunidades mayas del Estado de Campeche prohibiendo la siembra de soya genéticamente modificada por parte de la multinacional Monsanto.

Hace pocos días un fallo de la Justicia mexicana dio la razón a dos comunidades mayas del Estado de Campeche prohibiendo la siembra de soya genéticamente modificada por parte de la multinacional Monsanto.
El 6 de junio de 2012 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) de México autorizó a Monsanto a sembrar soya tolerante al glifosato en 253.000 hectáreas de siete Estados mexicanos. Esta decisión contó a su vez con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Entre los siete distritos donde Monsanto tenía permitido sembrar se encontraba el Estado de Campeche que cuenta con una importante población maya. Allí las autoridades de las comunidades Pac-Chen y Cancabchen en el municipio de Holpechén presentaron un amparo contra dicho permiso. A su vez, por su cuenta, distintas asociaciones de apicultores del Estado también acudieron a la Justicia ya que el permiso afectaba su producción.
Uno de los argumentos del amparo judicial se sustentó en que la SAGARPA y la SEMARNAT incumplieron el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho convenio sostiene la protección de «los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios» de los pueblos indígenas y define «la importancia especial” que para las culturas nativas y valores espirituales de los pueblos interesados “reviste su relación con las tierras o territorios». Además esta resolución obliga a realizar una consulta libre, previa e informada a los habitantes nativos en función de que se afectará su territorio.
Este planteo fue avalado finalmente por el Juzgado Segundo de Distrito. En el dictamen se explica que al otorgar el permiso citado, la SAGARPA no dio certeza a las comunidades indígenas para definir sobre su tierra y territorio, y tampoco estableció un mecanismo adecuado, idóneo y acorde con sus costumbres y tradiciones que considerara procedimientos culturalmente adecuados, teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones.
En ese sentido, el Juzgado “determinó que la protección efectiva de los derechos reconocidos a los indígenas requiere que se garantice el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso a la Justicia”.
A pesar de que la demanda fue presentada sólo por dos comunidades del municipio de Holpechén, el juez, al delimitar el alcance de la sentencia, determinó que los efectos de la misma aplicaban a todos los municipios afectados por el permiso, con lo cual la siembra de soya transgénica queda cancelada en todo el Estado de Campeche.
En una declaración emitida por las comunidades luego del fallo los demandantes sostuvieron que “esta resolución también representa una oportunidad en la búsqueda de opciones que sean compatibles con el medioambiente y las prácticas culturales de la región”. A lo que agregaron: “La política de monocultivos, ha quedado evidenciado, resulta nociva, no sólo para el medioambiente, sino para la economía de la mayoría de las y los habitantes de la península, afectando prácticas tan importantes como la milpa y la apicultura”.
Esta sentencia sienta un precedente fundamental para otros juicios de amparo que se han presentado contra las políticas públicas pro transgénicos que han sido impulsadas en otras partes de México. En fechas próximas el Juzgado Segundo de Distrito resolverá el juicio de amparo 762/2012, presentado por asociaciones de apicultores de Campeche contra el mismo permiso. También Juzgados de Distrito en Chiapas y Yucatán, deberán resolver dos amparos presentados por asociaciones de apicultores y comunidades de esas entidades. Dichos jueces deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en esta sentencia.
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