31 octubre, 2017
Reforma Laboral: las principales definiciones del proyecto de Cambiemos
Luego de los anuncios de Mauricio Macri sobre el paquete de medidas que impulsará en la segunda mitad de su mandato, este martes se conoció un primer borrador de la ley de reforma laboral, que se «filtró» tras ser enviado por el gobierno a la Confederación General del Trabajo. Un resumen de los aspectos centrales.
Luego de los anuncios de Mauricio Macri sobre el paquete de medidas que impulsará en la segunda mitad de su mandato, este martes se conoció un primer borrador de la ley de reforma laboral, que se «filtró» tras ser enviado por el gobierno a la Confederación General del Trabajo. Un resumen de los aspectos centrales.
El documento, que tiene 56 páginas y 145 artículos, define los aspectos centrales del plan de Cambiemos para el mundo del trabajo y deja muchas puntas abiertas a futuras reglamentaciones. Desde Notas sintetizamos las principales definiciones del mismo, que serán desmenuzadas y analizadas en los sucesivos días.
Ejes centrales de la reforma
– Respecto a la regularización o “blanqueo” del trabajo no registrado, se eliminan las multas, infracciones y se anula la responsabilidad penal del empleador. Además, se condonan las deudas de las contribuciones patronales no realizadas (art. 3º).
– El plazo para acogerse al régimen de regularización será de un año a partir de la reglamentación de la ley (art. 4º).
– Las deudas se condonan al 100% si la empresa se acoge en el primer semestre y al 70% si lo hace después (art. 5º).
– Se prevé la programación de fiscalizaciones para la erradicación del empleo no registrado a cargo del Ministerio de Trabajo, en colaboración con las asociaciones sindicales (art. 10º).
– La regularización exime a la empresa del pago de las indemnizaciones fijadas en la Ley Nacional de Empleo por falta o indebida registración (art. 11º).
– Se eliminan las indemnizaciones a favor del trabajador por falta o indebida registración, y se las reemplaza por multas de menor cuantía que el empleador abonará exclusivamente a la ANSES (arts. 18º, 19º y 20º).
– El Estado se hace cargo de compensar presupuestariamente las condonaciones que el régimen de blanqueo genere (art. 22º).
– Se restringe el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, y se excluye expresamente a los trabajadores independientes y a sus colaboradores, como así también a los autónomos que presten servicios a una única empresa de la cual dependa hasta el 80% de sus ingresos anuales (art. 38º).
– Se elimina el principio por el cual los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos para el caso de los contratos individuales suscriptos entre empleado y empleador (art. 40º).
– Se elimina la responsabilidad solidaria de las empresas principales para los casos de subcontratación o tercerización (art. 41º).
– Se elimina la vía judicial rápida para cuestionar al empleador que modifica condiciones de trabajo de forma unilateral, y se encomienda su resolución a las instancias que prevea el convenio colectivo. Además, se elimina la prohibición de hacer efectivos los cambios impuestos por el empleador mientras dure el proceso (art. 42º).
– Se elimina la multa a los empleadores por falta de entrega de certificados laborales y se facilita su instrumentación vía AFIP (art. 43º).
– Se extiende la licencia por nacimiento de hijo, de dos a quince días corridos, y se incorpora una licencia sin goce de haberes por razones personales, de hasta treinta días al año (art. 45º).
– Se instituye el sistema de “Banco de horas”, por el cual las horas suplementarias sólo se abonarán si luego ese excedente no es compensado en otra jornada (arts. 46º y 48º).
– Incorpora la posibilidad de acordar con el empleador una jornada reducida, con reducción proporcional del salario, para el cuidado de niños o niñas menores de cinco años a su cargo (art. 47º).
– Elimina de la base de cálculo salarial para la indemnización por antigüedad conceptos como aguinaldo, horas extras, comisiones, premios, bonificaciones, compensaciones por gastos y equivalentes (art. 49º).
– Reduce el plazo de prescripción para reclamos laborales, de dos a un año (art. 50º).
– Crea el Fondo de cese laboral, a implementarse por decisión de cada sector, para cubrir el pago de las indemnizaciones debidas por causa de despido, debiendo para ello el empleador realizar aportes periódicos, tal el funcionamiento de los seguros (art. 52º).
– Crea un régimen especial y simplificado para trabajadores independientes con hasta cuatro colaboradores a su cargo (art. 65º).
– Se crea el Sistema nacional de formación continua y un Documento de Identidad Ocupacional, para plasmar allí los antecedentes y certificaciones de competencias adquiridas en los procesos formativos propuestos (art. 69º y ss.).
– Se instauran prácticas formativas, de naturaleza no laboral, para estudiantes y nóveles graduados de educación superior, con una asignación estímulo no remunerativa, para prestar tareas en el sector público o privado por un plazo máximo de doce meses, extensible a dieciocho (arts. 76º y ss.).
– Se crea un sistema de fomento al empleo juvenil, a través del otorgamiento de ayudas económicas por parte del Estado que cubren una porción del salario a cargo del empleador (art. 90º y ss.).
– Se instaura un seguro de desempleo “ampliado” para los trabajadores despedidos de empresas acogidas al Programa de transformación productiva. Incluye una prestación dineraria por un plazo máximo de nueve meses y la cobertura de una porción salarial en un eventual nuevo empleo durante los primeros seis meses (art. 111º).
– Faculta al Ministerio de Trabajo a dar de baja a las asociaciones sindicales que no hayan cumplido con sus “obligaciones legales o estatutarias” durante los últimos cinco años, ni se regularicen en un plazo de 30 días a partir de la intimación (art. 120º).
– Incorpora la prohibición de pactar, en el ámbito de las convenciones colectivas, la concesión de carácter no remunerativo a conceptos o rubros de naturaleza salarial (art. 121º).
Federico Dalponte* – @fdalponte
*Abogado laboralista (UBA)
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