Educación y Ciencia

13 marzo, 2017

El Ministerio Público Fiscal exige derogar la educación religiosa obligatoria en Salta

La Procuración General de la Nación emitió un dictamen en el que aconseja a la Corte Suprema de Justicia apoyar el recurso presentado por la Asociación de Derechos Civiles y varias ciudadanas de la provincia de Salta para eliminar la educación religiosa obligatoria en las escuelas públicas.

La Procuración General de la Nación emitió un dictamen en el que aconseja a la Corte Suprema de Justicia apoyar el recurso presentado por la Asociación de Derechos Civiles y varias ciudadanas de la provincia de Salta para eliminar la educación religiosa obligatoria en las escuelas públicas.

La acción judicial comenzó en 2010, luego de la sanción de la Ley de Educación Provincial N° 7546. Dos años después el juez salteño Marcelo Ramón Domínguez ordenó al gobierno de la provincia el cese de las prácticas compulsivas de religión católica en las escuelas públicas y cuestionó que el marco legal que ampara la enseñanza de la religión fuera respetuoso de normas y principios internacionales.

Por su parte, la Corte de Justicia de Salta había reafirmado la constitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de la Provincia de Salta, que estable el derecho de los padres y tutores a que sus hijos reciban educación religiosa en la escuela pública, «de acuerdo a sus convicciones», y del artículo 27° inciso “ñ” de la Ley 7.546 de Educación de la Provincia, que establecen la enseñanza religiosa como parte de los planes de estudio y su dictado durante el horario escolar. Además, el máximo Tribunal provincial había ordenado que se arbitrara un programa alternativo para quienes no quisieran ser instruidos en la religión católica.

Luego de ese fallo, María del Socorro Alaniz, Alejandra Glik y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) interpusieron un recurso extraordinario federal, argumentando que la aplicación de la Ley de Educación en este aspecto lesionaba los derechos constitucionales a la libertad de religión y culto, a la igualdad, a la educación sin discriminación y a la intimidad. Además, aseguraron que la educación religiosa debía ofrecerse fuera del horario escolar, porque si no era coercitiva y discriminatoria, ya que había alumnos que, sin ser católicos, asistían a las clases para no ser señalados por sus compañeros y quienes no asistían eran tildados de “no creyentes”. Así, el caso llegó a la Corte Suprema en 2014.

Con fecha del viernes 10 de marzo, el procurador fiscal Víctor Abramovich, presentó un escrito ante la Corte en el que opinó a favor de la inconstitucionalidad de los elementos de la Ley Provincial de Educación.

En su resolución, el máximo Tribunal de Salta había dicho entre sus argumentos que la religión católica era mayoritaria entre la población salteña, a lo que la Procuración General de la Nación respondió: «El hecho de que la mayoría de la población de la provincia demandada profese una religión determinada no es argumento suficiente para justificar la instrucción en dicha religión vulnerando gravemente los derechos constitucionales de las minorías».

Además, el texto de Abramovich sostiene que «precisamente los derechos han sido instituidos para colocar ciertas cuestiones más allá del alcance de las mayorías y de establecerlos como principios legales». Y suma que la obligación de revelar las preferencias religiosas -práctica habitual en el ámbito educativo de Salta, reforzada por la previsión normativa de la Disposición General de Educación Primaria y Educación Inicial Nº 45/09- está prohibida por los instrumentos internacionales que protegen la libertad religiosa, ya que puede configurar un modo de coaccionar la libertad de tener o no tener creencias religiosas.

La disposición mencionada, como explica el portal Iruya.com establece con carácter general la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban o no enseñanza religiosa en la escuela pública y, en caso afirmativo, respecto de qué credo. Esto queda archivado en el expediente académico del alumno.

En su escrito, el procurador Abramovich opinó que “la instrucción en una religión determinada en el horario escolar y como parte del plan de estudios ha resultado, en la práctica, en una grave interferencia en las distintas dimensiones de la libertad de religión y conciencia”. Y añandió que “el hecho de que niños y niñas no católicos sean instruidos en el catolicismo durante el horario escolar implica una presión indebida en su libertad de elección», en particular teniendo en cuenta que ello ocurre en un ambiente «tan permeable a las influencias como la escuela primaria y en el contexto de una sociedad con una religión fuertemente predominante”.

Abramovich planteó que “el modo en que se implementó la educación religiosa en la escuela pública, dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, lesiona severamente los derechos constitucionales fundamentales de las minorías religiosas y no religiosas». Y concluyó: «Esas restricciones son desproporcionadas e innecesarias y, por ello, inconstitucionales”.

La decisión última está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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